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FISCALITADAD DE LAS DONACIONES
Los titulares de libretas de ahorro y cuentas corrientes del Ahorro Ético, por el hecho da donar el 50% de sus ingresos brutos a La Fundación Guillem Cifre, para que sean destinados a subvenciones de proyectos éticos/solidarios, tienen derecho a las siguientes deducciones fiscales:
Las Personas Físicas podrán deducirse de la cuota integra el 25% del importe del donativo realizado (art. 19 L 49/2002), con el límite del 10% de la base liquidable para los sujetos pasivos residentes (art. 71.1 RDL 3/2004) y en los términos y condiciones establecidos en el art. 21 l 49/2002 para los sujetos pasivos no residentes. Para las Personas Jurídicas esta deducción será del 35%, con el límite del 10% de su base imponible (art. 20 L 49/2002).
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